Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 148 de la Ley de Tránsito (Ley 18.290) que regula el estacionamiento y detención de vehículos. Establece que los vehículos deben estacionarse al lado derecho de la calzada, aunque las municipalidades pueden autorizar el estacionamiento al lado izquierdo con señalización. Además, en zonas de estacionamiento tarifado, el cobro debe ser solo por el tiempo efectivamente utilizado, sin exigir pago por rangos superiores.