Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ordenando la entrega de información desagregada sobre “cantidad de Residencias existentes para madres adolescentes y la cantidad de madres que hay en cada residencia”, por el periodo de los últimos 5 años -a partir de la fecha del requerimiento-, en formato Excel y PDF. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que no fue entregada satisfactoriamente, sin que se verifiquen circunstancias de hecho o causales de reserva que justifiquen su denegación. Con todo, en caso de no obrar esta información en poder del organismo, se deberán indicar los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a “cantidad de niñas y adolescentes que ingresan embarazadas (indicando si es que es o no producto de violación) y niñas y adolescentes que son madres dentro de las residencias de Mejor Niñez”, por la inexistencia de la información reclamada.