Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió un litigio entre L.F., una mujer musulmana que porta pañuelo islámico, y S.C.R.L., una empresa que gestiona alquileres sociales. L.F. fue rechazada en su candidatura a un período de prácticas por negarse a retirar su pañuelo conforme a la política de neutralidad de la empresa. El tribunal debía determinar si una norma interna que prohíbe signos visibles de convicciones religiosas constituye discriminación directa. El Tribunal de Justicia interpretó que los términos 'religión o convicciones' en la Directiva 2000/78 constituyen un mismo criterio de discriminación. La sentencia establece que una prohibición general e indiferenciada no constituye discriminación directa, pero vincula a los tribunales nacionales para resolver el litigio conforme a esta interpretación.