Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que establece nuevos antecedentes (patrimonio de instituciones financieras, obligaciones por letras de crédito, capital contable, acciones suscritas y cuotas de fondos de inversión) para calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, reemplazando la Circular N° 774. Los nuevos límites rigen a contar del tercer día hábil posterior a su emisión.