Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho interpuesto por el Servicio en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que no dio lugar a la apelación de la resolución que negó lugar a la solicitud de reapertura de la investigación. El Servicio interpuso recurso de hecho en contra del Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber negado lugar al recurso de apelación deducido en contra de una resolución que negó lugar a la solicitud de reapertura de la investigación y que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Fundó su recurso en que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, las resoluciones del juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días. Por ello, estimó que el tribunal recurrido, al no dar lugar a la apelación, limitó indebidamente el legítimo derecho de los intervinientes al recurso. La Corte señaló que el no perseverar en la investigación es una decisión de carácter administrativo atacable ante los organismos jerárquicos del Ministerio Público. Agregó que la resolución recurrida en cuanto niega lugar a la reapertura de la investigación para practicar determinadas diligencias solicitadas por el querellante (Servicio de Impuestos Internos) impide seguir con aquélla, derivando en su paralización, por lo que de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución es apelable.