Resumen del criterio jurisprudencial
Requerimientos de pago que efectúe la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en el marco de la ley N° 20.027, deben sujetarse a los requisitos previstos en la regulación que indica. Corresponde a los interesados determinar las vías de impugnación que ejercerán, con sujeción a las exigencias previstas por el ordenamiento jurídico.