Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 25 de la Ley 18.556 (orgánica constitucional sobre inscripciones electorales). Dispone que, al obtener o renovar cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil o el consulado debe informar a la persona su domicilio electoral registrado y permitirle actualizarlo bajo juramento.