Constitucional

Artículo 25 de la Ley 18.556 (orgánica constitucional sobre inscripciones electorales).

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 25 de la Ley 18.556 (orgánica constitucional sobre inscripciones electorales). Dispone que, al obtener o renovar cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil o el consulado debe informar a la persona su domicilio electoral registrado y permitirle actualizarlo bajo juramento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.