Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales aplicable a cotizaciones pagadas con retraso entre el 1 y el 31 de enero de 1990. Fija el interés corriente para ese mes en 40,20% anual, según lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3.500.