Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que declara de utilidad pública los terrenos destinados a circulaciones, plazas, parques y vialidades según los planes reguladores comunales, intercomunales y seccionales. Establece que los propietarios pueden solicitar a la municipalidad o a la SEREMI de Vivienda la elaboración de planos de detalle para graficar la afectación, los cuales deben aprobarse dentro de seis meses.