Administrativo

Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que declara de utilidad públic…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que declara de utilidad pública los terrenos destinados a circulaciones, plazas, parques y vialidades según los planes reguladores comunales, intercomunales y seccionales. Establece que los propietarios pueden solicitar a la municipalidad o a la SEREMI de Vivienda la elaboración de planos de detalle para graficar la afectación, los cuales deben aprobarse dentro de seis meses.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.