Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que regula la imputación de pagos por patente de no utilización. Para derechos no consuntivos, se imputan pagos de los 8 años previos al inicio de uso; para consuntivos, de los 6 años previos. También permite imputar el precio de adquisición en remate al pago de la patente.