Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 230 del Código Procesal Penal chileno regula la oportunidad en que el fiscal puede o debe formalizar la investigación. Dispone que podrá formalizarla cuando lo estime conveniente para requerir intervención judicial, y que estará obligado a hacerlo cuando necesite dicha intervención para practicar diligencias de investigación, recibir prueba anticipadamente o resolver medidas cautelares, salvo excepciones legales expresamente señaladas.