Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones alternativas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones alternativas. Dispone que si una de las cosas prometidas alternativamente no puede ser objeto de la obligación o se destruye, la obligación subsiste respecto de las restantes; y si solo queda una, el deudor queda obligado a ella.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.