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Un contribuyente señala que durante el año 2019 mantuvo relaciones laborales con dos em…

Resumen del criterio jurisprudencial

Un contribuyente señala que durante el año 2019 mantuvo relaciones laborales con dos empleadores pero no de forma simultánea en términos de hacer aplicable la obligación de reliquidar conforme al artículo 47 inciso 1°, expone que de enero a marzo de 2019 con x, con contrato de trabajo, percibiendo rentas brutas por el artículo 42 n° 1 de la lir por $28.739.936. luego de junio a diciembre con y., percibió rentas brutas por $6.764.587. agrega que se puso término a la primera relación laboral antes de iniciar la segunda, los empleadores retuvieron y pagaron el impuesto único de segunda categoría. expone que el artículo 47 de la lir faculta a los contribuyentes no obligados a reliquidar el impuesto único de segunda categoría a presentar una declaración del impuesto global complementario para distribuir la renta percibida en los 12 meses del año, para respetar la escala progresiva y evitar caer en cobros excesivos, siendo una facultad, previo a reliquidar no se puede afirmar que tuviera una acción contra el fisco. indica que por desconocimiento de esta posibilidad presentó la reliquidación el 06.04.24 fundado en el inciso 3° del artículo 47 de la lir, 8 bis n° 17 del código tributario, rectificando el f22 del at 2020 y solicitando la devolución de $5.947.932 por impuesto único de segunda categoría pagado en exceso. el 03.06.24 se le informa por estado situación de la declaración de impuestos que su devolución sería retenida por observación “w57” por haberse presentado la declaración mas allá de los tres años. sostiene que por el acto reclamado el fisco se ve enriquecido sin causa legítima ya que se le aplicó al actor una tasa 4 veces mayor a la que le correspondía. señala que el artículo 8 bis n° 17 no establece un plazo para presentar rectificatoria. cita los artículos 47 incisos 3° y 5°, 65 n° 5 y 97 de la lir e indica que esta contempla que el contribuyente puede presentar su declaración anual con posterioridad por cualquier causa por lo que de buena fe solicitó el 2024 la devolución por la reliquidación del at 2020. e) cita los artículos 2521 código civil y 126 del código tributario e indica que concuerda que existe un plazo de 3 años, pero discrepa en cómo se computa, ya que el sii lo cuenta desde que el contribuyente “debió” efectuar su declaración anual y el actor nunca estuvo obligado a presentar declaración anual y el hecho que le sirve de fundamento (art. 126) es la reliquidación efectuada el 2024. cita el artículo 8 del c. c.- e indica que la interpretación del sii no tenía por qué ser conocida del actor ni le era obligatoria, además es antijurídica. por su parte, el sii indica que los artículos 47 inciso 3°, 65 n° 5 y 69 de la lir y 2.521 del código civil las presentaciones con más de tres años deben desecharse por extemporáneas, el plazo debe contarse desde el 30 de abril del año en que debió presentarse la declaración. el tribunal en base a los antecedentes acompañados resuelve no dar lugar a la reclamación por encontrarse prescrita.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.