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Artículo 259 de la Ley 20.720, que regula la vigencia del Acuerdo de Reorganización Jud…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 259 de la Ley 20.720, que regula la vigencia del Acuerdo de Reorganización Judicial en el procedimiento concursal de liquidación. Establece que el acuerdo rige desde que vence el plazo para impugnarlo sin impugnaciones, o desde que se rechacen estas, y que el tribunal declara el término del procedimiento. También regula excepciones cuando impugnaciones de acreedores que representen al menos el 30% del pasivo de una clase suspenden su vigencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.