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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Bío Bío rechazó el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Bío Bío rechazó el reclamo interpuesto contra una liquidación que ordenó agregar como rentas propias afectas al Impuesto Global Complementario, las rentas que durante los años tributarios 2012 a 2016 declaró la sociedad, por cuanto éstas correspondían a servicios profesionales prestados directamente por el socio de modo personal En consecuencia, las declaraciones de impuestos de la sociedad se tuvieron como maliciosamente falsas, presentándose la correspondiente querella en forma paralela. A juicio de la contribuyente y de su socio (el reclamo se interpone en representación de ambos), la modificación de las declaraciones de impuestos intentada por el Servicio produjeron un doble gravamen, por cuanto aumentaron la base imponible del Impuesto Global Complementario, siendo que ya habían sido incorporadas dentro de la renta líquida imponible de la sociedad, con el correspondiente pago de los impuestos a dicha renta. En primer lugar, alegó que la actuación del Servicio desconoció y restó eficacia a los contratos de prestación de servicios celebrados entre la empresa y terceros, sustituyendo a una de las partes del contrato La alegación de inoponibilidad por fraude acusada por el Servicio vulneró el principio de que todo contrato es ley para las partes, cuya validez no puede ser impugnada por un órgano administrativo Asimismo, alegó que la recalificación de contratos como medio de fiscalización no era una facultad entregada al Servicio. En segundo lugar, el contribuyente alegó que el Servicio hizo una errada calificación jurídica de los hechos, por cuanto era normal y corriente que los servicios de una sociedad de profesionales se prestaran a través de sus socios, ya que era la única forma en que podían ser prestados En tercer lugar, señaló que la actuación del Servicio desatendió el legítimo derecho de los contribuyentes para optar por los distintos regímenes tributarios establecidos en la ley, siendo legítima la elección de prestar dichos servicios como persona natural o como sociedad. Por último, alegó la prescripción de la acción del Servicio, ya que no podía considerarse como procedente el plazo de 6 años del artículo 200 del DL 830. Esto, debido a que optar por una forma de tributación no transforma la conducta en una dolosa ni la declaración de la empresa en una maliciosamente falsa. En la contestación, el Servicio señaló que los servicios prestados por la empresa correspondían a asesorías gerenciales, que habían sido dirigidas a distintas empresas. En primer lugar, indicó que la fiscalización no recayó en la empresa, por lo cual el socio no tenía legitimación activa para reclamar por ésta. Asimismo, afirmó que no se estaba en presencia de una recalificación contractual, puesto que la liquidación se limitó a determinar que los servicios prestados correspondían a servicios profesionales del contribuyente, y que por eso las rentas debían ser declaradas por el socio y no por la empresa. En el mismo sentido, el Servicio alegó que las correspondientes rentas debían haber sido afectadas con el impuesto del N°2 del artículo 42 del DL 824, y que por no haberlo hecho, rebajó la base imponible del Impuesto Global Complementario, distribuyendo la carga entre los demás socios de la empresa. Respecto a la forma de pago por estos servicios, señaló que se hizo a través del rol privado mediante el cual se pagaba a los mismos empleados, dándose que el socio recibió pagos que correspondían a la empresa, sin declararlos, y que la empresa declaró ingresos por pagos que en verdad nunca recibió. A partir del año 2016 dicha modalidad de pago varió, pagándose al socio directamente en su remuneración mensual, sin que hayan cambiado los servicios prestados. Respecto al legítimo derecho de optar por regímenes tributarios, se señaló que la modalidad elegida por la empresa y su socio no constituían un legítimo derecho de opción ni una planificación tributaria, sino que en la realidad, l

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.