Resumen del criterio jurisprudencial
La respectiva factura de importación permite acreditar el dominio del vehículo usado importado ante aduanas conforme a la nota legal nº 1, de la sección 0, del arancel aduanero; el artículo 21º de la ley 18.483 no se encuentra derogado por el art. 88º de la ley 18.840; estando vigente el plazo de 3 años que establece la nota legal nº 3, de la sección 0, del arancel, que impide la realización de actos y contratos respecto de los vehículos importados usados acogidos a dicha franquicia, puede igualmente el importador solicitar su "desafectación", pagando los derechos e impuestos insolutos, conforme a la misma nota legal nº 3; al denegar una solicitud de desafectación del importadora la cual tenía derecho, aduanas vulnera el derecho de propiedad consagradado en el art. 19º, nº 24, de la constitución política de la república; el plazo de 15 días para reclamar de la vlneración de derechos se cuenta desde la notificación de la resolución denegatoria de la desafectación.