Resumen del criterio jurisprudencial
No. Quedan excluidos de la aplicabilidad de las normas previstas en la ley 19.464, aquellos trabajadores que no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir. Así por ejemplo, la Dirección del Trabajo ha excluido de la aplicación de la ley al personal que se desempeña como chofer de microbús en el sistema de transporte escolar comunal de la Corporación Municipal, fundado en que no se desempeña en un establecimiento educacional.