Laboral

Sí, y se rige por las mismas normas que establece la ley.

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, y se rige por las mismas normas que establece la ley. La Contraloría General de la República ha señalado que para los organismos de la Administración del Estado que actúen como empresa principal rigen las responsabilidades solidaria y subsidiaria, ya descritas; el deber de indemnizar por término de la relación laboral, así como al derecho a ser informada por parte del contratista o subcontratista sobre el monto y estado de cumplimiento de tales obligaciones y el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 183 A inciso 2º del Código del Trabajo que señala que se entenderá que el dueño de la obra, empresa o faena es el empleador en caso que los servicios prestados se realicen sin sujeción a la ley se aplica únicamente a las empresas del Estado cuyo personal se rija por el Código del Trabajo y que carezcan de planta señalada por la ley y no al resto de las empresas u organismos de la Administración del Estado.

EmpresaSubcontratación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.