Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 2° del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, define siniestralidad efectiva como las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, quedando excluidas expresamente aquellas originadas por accidentes de trayecto.