Resumen del criterio jurisprudencial
Veintiocho recurrentes dedujeron recurso de protección contra Jenny Caru Soto, Diego Silva Navarrete, Tamara Acevedo Pino y la organización 'Que no muera Aculeo' por el acto de intervenir con una retroexcavadora dos tomas de agua en el Estero Pintué, destruyendo canalizaciones y desviando el curso de las aguas, impidiendo el uso de sus derechos de aprovechamiento para riego. Alegan vulneración al derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución. Los recurridos no informaron. La Dirección General de Aguas informó que el estero atraviesa una grave escasez hídrica y que ya había ordenado el cierre de bocatomas entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre. Carabineros constató intervención en el canal Silverio. La Corte solicitó informe sobre titularidad de los derechos, resultando que solo tres de los recurrentes aparecen registrados en el catastro de usuarios. La Corte concluyó que no se acredita fehacientemente la titularidad de los derechos afectados y que la falta de escurrimiento se justifica por la escasez hídrica y la orden administrativa de cierre. Por ello, confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección.