Resumen del criterio jurisprudencial
Jorge Saavedra Bentjerodt, juez del Juzgado de Familia de Antofagasta, interpuso un requerimiento de inconstitucionalidad contra los artículos 40 y 41 del Auto Acordado N° 108‑2020 de la Corte Suprema, que regulan el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial. La Segunda Sala admitió a trámite el libelo y declaró admisible sólo el artículo 41. El requerimiento se sustenta en la alegación de que dicho precepto vulnera el derecho al debido proceso y a rendir prueba, consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional analizó el alcance del artículo 41, que permite iniciar procedimientos de remoción por requerimiento del Presidente de la República, parte interesada o de oficio por la Corte Suprema, y la obligación de las Cortes de Apelaciones de informar a la Corte Suprema. Concluyó que el artículo 41 no vulnera los derechos fundamentales invocados, pues el procedimiento garantiza las garantías procesales mínimas. En consecuencia, el libelo fue rechazado y se levantó la suspensión del procedimiento.