Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 53 de la Ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos. Regula la invalidación de actos administrativos contrarios a derecho, que la autoridad puede realizar de oficio o a petición de parte dentro de dos años desde su notificación, previa audiencia del interesado. Establece que la invalidación puede ser total o parcial y que el acto que la decreta es siempre impugnable ante los tribunales.