Administrativo

Artículo 53 de la Ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 53 de la Ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos. Regula la invalidación de actos administrativos contrarios a derecho, que la autoridad puede realizar de oficio o a petición de parte dentro de dos años desde su notificación, previa audiencia del interesado. Establece que la invalidación puede ser total o parcial y que el acto que la decreta es siempre impugnable ante los tribunales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.