Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que otorga a los trabajadores un permiso pagado de cinco días hábiles continuos por matrimonio o acuerdo de unión civil, adicional al feriado anual. El permiso puede usarse el día de la celebración o en días inmediatamente anteriores o posteriores, previo aviso al empleador con 30 días de anticipación y presentación del certificado respectivo.