Laboral

Artículo 141 del Código del Trabajo chileno, que regula el contrato de trabajadores por…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 141 del Código del Trabajo chileno, que regula el contrato de trabajadores portuarios eventuales. Establece que si el empleador termina el contrato sin expresión de causa, debe pagar al trabajador las remuneraciones correspondientes al cumplimiento íntegro del contrato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.