Tributario

a) El donante sea extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile b) El donatario teng…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

a) El donante sea extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile b) El donatario tenga residencia en Chile; c) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero; d) La donación sea efectuada con fondos de fuente extranjera del donante; esto es, lo donado no se haya adquirido con, o no tenga su origen en, recursos provenientes del país. Lo anterior, por cierto, será válido en la medida que el acto jurídico o contrato celebrado en el extranjero no sólo cumpla con las disposiciones legales del país respectivo sino además pueda calificar como donación de acuerdo a nuestra legislación.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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