Propiedad intelectual

Ley chilena de propiedad intelectual.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley chilena de propiedad intelectual. Establece que la ejecución pública de obras musicales y la recitación o lectura de obras literarias se rigen por las normas del contrato de representación, fijando que la remuneración del autor no podrá ser inferior a la establecida por las entidades de gestión colectiva, sin perjuicio del artículo 100.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.