Resumen del criterio jurisprudencial
Ley chilena de propiedad intelectual. Establece que la ejecución pública de obras musicales y la recitación o lectura de obras literarias se rigen por las normas del contrato de representación, fijando que la remuneración del autor no podrá ser inferior a la establecida por las entidades de gestión colectiva, sin perjuicio del artículo 100.