Resumen del criterio jurisprudencial
La actora dedujo reclamación en contra de una sentencia arbitral, la que fue rechazada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Lautaro y confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco. La demandante recurre de casación en el fondo, alegando que la comunidad de aguas se constituye por el hecho de que dos o más personas tengan derechos de aprovechamiento en un mismo canal, y no por la inscripción de los derechos ni por escritura pública. Sostiene que puede renunciar a su calidad de comunero dejando de conducir las aguas por el canal. La Corte Suprema rechaza el recurso, señalando que la comunidad de aguas se forma sobre las obras de conducción y que la renuncia a la calidad de comunero requiere una manifestación formal, no bastando la sola decisión de no extraer aguas.