Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece como Ratio Decidendi que el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que obliga al cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas, es inconstitucional por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso. Se argumenta que la norma impugnada impone una diferencia de trato arbitraria al excluir genéricamente a ciertos condenados del acceso a penas sustitutivas, sin considerar las circunstancias particulares de cada caso y sin justificación jurídica suficiente. Además, se concluye que la disposición afecta la independencia judicial al limitar la capacidad de los jueces para individualizar las penas conforme al mérito del caso, restringiendo su facultad de aplicar penas alternativas previstas en la Ley N° 18.216. El Tribunal también señala que la norma contraviene el principio de proporcionalidad, ya que establece una medida desproporcionada en relación con la gravedad del delito, afectando los fines resocializadores de la pena y el respeto a la dignidad humana. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio ni son sinónimo de impunidad, sino que son una forma legítima de cumplir con los fines de la pena en un Estado de Derecho, promoviendo la reinserción social y evitando los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración. Asimismo, se enfatiza que la política criminal debe respetar los derechos fundamentales y que el legislador, aunque tiene un amplio margen para fijar sanciones, debe hacerlo dentro de los límites constitucionales, evitando medidas que resulten arbitrarias o desproporcionadas. Finalmente, se menciona que la suspensión de penas sustitutivas por un año no encuentra sustento en el marco jurídico general y que su imposición afecta la coherencia del sistema penal al introducir una excepción injustificada que debilita la función resocializadora de las penas.