Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la prenda constituida sobre un bien ajeno. Establece que el contrato de prenda subsiste mientras el dueño no reclame la cosa, salvo que el acreedor sepa que fue hurtada, tomada por fuerza o perdida, aplicándose en ese caso lo dispuesto en el artículo 2183.