PenalRechaza

En el artículo 418 del Código Procesal Penal, el legislador autoriza la interposición d…

Resumen del criterio jurisprudencial

En el artículo 418 del Código Procesal Penal, el legislador autoriza la interposición del recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre la solicitud de desafuero, sin efectuar distinciones en cuanto al contenido de esta última. Dicha norma no pugna con la Carta Fundamental, pues ésta se limita a consagrar la procedencia del recurso de apelación, estableciendo como tribunal competente para conocer de él a la Corte Suprema. La Constitución Política de la República no instaura una regla que proscriba la consagración a nivel legislativo del recurso de apelación en el evento de desestimarse la solicitud de desafuero. cepto declara admisible el recurso de apelación únicamente para el evento que la petición de desafuero fuere acogida por la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que la norma citada en el motivo precedente prescribe que ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución, agrega la norma, podrá apelarse para ante la Corte Suprema. Tercero: Que el precepto antes transcrito debe necesariamente relacionarse con el artículo 418 del Código Procesal Penal, de acuerdo al cual, la resolución que se pronunciare sobre

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.