Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, relativa al cumplimiento de la ley de pago oportuno y plazos involucrados en el proceso de pago de la orden de compra 1048-164-CM25. Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue proporcionada satisfactoriamente y respecto de la cual no se invocaron circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede. No obstante, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen.