Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo transitorio del DL 3.500 sobre el sistema de pensiones en Chile. Establece que el Bono de Reconocimiento será emitido por la institución de previsión del régimen antiguo en la que el afiliado realizó su última cotización, regulando la concurrencia al pago entre instituciones obligadas. Dispone además que, si el afiliado cotizaba en más de una institución al momento de la opción, podrá exigir el bono ante cualquiera de ellas.