Resumen del criterio jurisprudencial
Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece requisitos de seguridad para barandas y antepechos en edificios. Exige su instalación en aberturas a más de 1 m de altura, con alturas mínimas de 0,95 m (0,85 m en escaleras) y resistencia a sobrecargas horizontales de 50 kg/m (100 kg/m en uso público). Incluye excepciones para fachadas de vidrio fijo y reglas para rutas accesibles y barandas transparentes.