Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que regula la vista de la causa y los alegatos. Establece en qué casos es obligatorio oír alegatos, permite que el tribunal los disponga en otros, y fija que su duración y forma se determinan por auto acordado, siendo pública la relación cuando hay alegatos.