Resumen del criterio jurisprudencial
La i. corte de apelaciones de iquique y la excma. corte suprema, confirman fallo de primera instancia que rechaza el reclamo y confirma la liquidación declarando que la bonificación a la mano de obra de la ley 19.946 es “renta” y no procede darle el tratamiento de “ingreso bruto”, lo que se colige de la aplicación de la normas de interpretación de la ley tributaria a lo preceptuado en el artículo 10 de la ley antes referida.