Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores que regula los patrimonios separados de las sociedades securitizadoras. Establece que los acreedores generales no pueden perseguir los activos de dichos patrimonios, los cuales responden exclusivamente por las obligaciones de los títulos de deuda emitidos con cargo a ellos. Permite excepcionalmente que los acreedores del patrimonio separado cobren del patrimonio común si así se estipula en la escritura de emisión.