Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, ordenando la entrega de los antecedentes que obren en su poder sobre el proceso calificatorio de la funcionaria y periodo que se indica. Lo anterior, por cuanto fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, no se advierte de qué forma la divulgación de lo pedido podría afectar de manera presente o probable y con suficiente especificidad, los derechos de los funcionarios públicos en cuestión. Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto, y datos sensibles, contenidos en la información que se ordena proporcionar, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía, entre otros. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Con todo, en caso de que no exista la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.