Resumen del criterio jurisprudencial
El caso se origina por la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas presentada por Leonel Brown Ocampo, con base en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, para un caudal de 40 litros por segundo desde el Estero Pichi. La Dirección General de Aguas desestimó la solicitud por no cumplir con los requisitos formales del artículo 140 N° 5 del Código de Aguas. El solicitante recurrió de casación en el fondo, alegando que la opinión de la DGA no es vinculante y que se cumplieron los requisitos legales. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la regularización requiere demostrar el cumplimiento de las ritualidades del artículo 2° transitorio, letra b), y que la DGA actuó correctamente. La sentencia de alzada fue confirmada, y el recurso de casación fue desestimado.