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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, que había acogido en parte el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la II Dirección Regional Antofagasta que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos no acreditados fehacientemente ante el Órgano Fiscalizador. En su recurso la contribuyente arguyó que el fallo recurrido hizo suyo el errado fundamento jurídico del fallo de primera instancia que rechazó los gastos fundándose en que correspondían a un tercero. Luego, alegó infracción a las normas sobre contratos del Código Civil. Además, sostuvo la infracción a las normas de los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al imponer una exigencia legal inexistente, desconociendo la prueba rendida, la existencia y validez del contrato de compraventa, sus anexos y sus consecuencias. Por su parte, el Servicio sostuvo que los gastos deducidos por la contribuyente obedecían a contratos de leasing celebrados por terceros, cuyas obligaciones estaba asumiendo la reclamante basada en la absorción de una tercera sociedad por su parte, sin que se hubieran cumplido todos los requisitos legales, de toda cesión de derechos o novación por cambio de deudor, cuestión que no había sido acreditada. La Corte Suprema señaló que, de acuerdo a la lectura de la sentencia recurrida, se pudo determinar que esta dio por establecida la existencia de la fusión por absorción y desde cuando esta última empezó a producir sus efectos, con fechas determinadas. Lo anterior conllevó a que la reclamante no pudiera acreditar que los gastos habían sido efectuados por ella, no existiendo falta de coherencia del Tribunal al dar por establecida la fusión y dar por no acreditados los gastos. Luego, el Máximo Tribunal agregó que la supuesta infracción a la normativa civil sobre los contratos no había sido objeto de discusión durante la tramitación del juicio y que por el contrario eran antecedentes que se consignaron en la sentencia impugnada. Los mismos fueron insuficientes a juicio del Tribunal para dar por establecido con certeza quién pagó las cuotas del leasing, a nombre de quién estaban las facturas y a quién se habían cedido los contratos de arrendamiento. La Magistratura agregó que, a mayor abundamiento, la sentencia impugnada había dado por acreditada una de las partidas que correspondía a cuotas de leasing, lo que permitía hacer un contrapunto en relación a los casos en que la prueba rendida había sido insuficiente a juicio de los Sentenciadores del fondo. El Máximo Tribunal concluyó que más allá de las alegaciones de la recurrente, reiteradas en cada instancia del proceso, en el caso de los gastos rechazados por el Servicio la contribuyente no rindió prueba suficiente para lograr la convicción del Tribunal, por tanto, ante dicha insuficiencia probatoria, explicitada en lo medular de la sentencia recurrida, ello no podía ser suplido a través un recurso de estricto derecho como era el recurso de casación en el fondo. Luego, la Corte agregó que el propio Código Tributario estableció un sistema de valoración conforme a las reglas de la sana crítica, en su artículo 132, incisos 14 y 15. Sin embargo, los reproches efectuados por la recurrente habían pretendido alterar el sustrato fáctico alcanzado por los Sentenciadores del fondo, sin desarrollar la infracción de los elementos que integraban la sana crítica como limitación a la ponderación libre que la ley le asigna en esta clase de procedimiento a los Sentenciadores. El Máximo Tribunal concluyó que, no habiéndose acreditado la existencia de vulneración alguna de las leyes reguladoras de la prueba, las conclusiones de los Sentenciadores debían tenerse como hechos inamovibles por la Corte, desestimándose las pretensiones de la reclamante y re

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.