Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó una multa impuesta por la Junta de Andalucía. La sanción fue dictada por la introducción de cláusulas abusivas en los contratos de la empresa, específicamente por imponer la factura electrónica vinculada a la domiciliación bancaria como método de pago obligatorio. El tribunal confirma que el derecho del consumidor a recibir la factura en formato papel es un derecho incondicionado que no puede ser limitado mediante cláusulas en contratos de adhesión. La sentencia establece que la renuncia a este derecho debe ser expresa y realizada mediante un procedimiento específico contemplado en la ley, no a través de condiciones generales del contrato.