Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, con fecha 5 de noviembre de 2021, rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y dicta sentencia de reemplazo. Para desechar la acusada transgresión de los artículos 383 y 426 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1712 del Código Civil, basta señalar que el recurso en lugar de denunciar la infracción de normas reguladoras de la prueba, se limita a criticar el modo en que los falla- dores apreciaron el mérito de convicción de la declaración testimonial, respecto de lo cual afirma que dicha deposición carece de la gravedad, precisión y concordancia requeridas para asignarle el máximo valor en este ámbito, pues, en su concepto, contradice los programas de trabajo convenidos entre las partes y el resto de la prueba rendida, que demuestra que las modificaciones tantas veces citadas fueron presentadas tardía- mente e impactaron el programa de trabajo. Todo ello sin perjuicio de que, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte, las normas relativas a la ponderación de la prueba testimonial no consagran reglas que dispongan parámetros fijos de apreciación que obliguen en uno u otro sentido a los jueces de la instancia, siendo estos soberanos en la valoración de este elemento de juicio, razón por la cual este aspecto no es susceptible de ser atacado a través del arbitrio en estudio. De la misma manera, di- cho razonamiento se aplica en lo concerniente a las presunciones, cuya construcción y la determinación de su fuerza probatoria queda entregada a los magistrados de la instancia, pues la convicción de estos ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. Y dado que la facultad para calificar tales atributos se corresponde con un proceso racional de los jueces del grado, no puede quedar sujeta al control de este recurso de derecho estricto. Las sentencias se dictan determinando los hechos sobre las probanzas rendidas, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia, según los dictados en que funda su valoración. A los hechos así asentados corresponde aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación. En efecto, en la casación de fondo se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa determinar la correcta aplicación de la ley.