Laboral

Artículo 18 de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía.

Ley · Ministerio del Trabajo y Previsión Social · 2024

Resumen

Artículo 18 de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía. Regula el destino de los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía en caso de fallecimiento del trabajador, estableciendo el orden de pago a beneficiarios designados o, en su defecto, a quienes señala el Código del Trabajo.

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