Tributario

Del criterio sustentado por la Superintendencia de Valores y Seguros, se puede colegir…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

Del criterio sustentado por la Superintendencia de Valores y Seguros, se puede colegir que, independientemente de la existencia de mandatos mercantiles sucesivos celebrados entre el cliente y los corredores de bolsa que intervienen en la operación, de si éstos han actuado en representación del cliente o a su propio nombre, y de los traspasos de acciones que sean necesarios para cumplir con el encargo, la adquisición o enajenación de acciones efectuada en una bolsa de valores en cumplimiento del mandato, no pierde la calidad de operación bursátil, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR, y por tanto, en la medida que se cumplan los demás requisitos que establece esta última disposición legal, el mayor valor obtenido por el cliente en la enajenación de dicha

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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