Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción de protección por la madre de un adolescente venezolano contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la omisión en tramitar su solicitud de nacionalización. Se alega que la demora de más de dos años y ocho meses vulnera la igualdad ante la ley y el interés superior del niño. La recurrida informa que la solicitud está en etapa de análisis y que el trámite demora en promedio tres años. La Corte rechaza el recurso, considerando que el recurrente carece de un derecho indubitado afectado, mantiene residencia definitiva y no se evidencia perjuicio. Además, el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, bastando que la administración actúe en un plazo razonable. Se desestima la acción sin pronunciarse sobre las demás alegaciones.