Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio de Bienes Nacionales no ha actuado con la debida celeridad en la tramitación de solicitudes efectuadas por la sociedad requirente. Dicha secretaría de estado debe desarrollar un proceso de consulta indígena para la adopción de las decisiones que indica. Compete al Director General de Aguas resolver la suspensión que señala.