Laboral

Las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo convenido para la jornada ordinar…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria con un recargo del cincuenta por ciento y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

RemuneraciónHoras extraordinarias

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.