Resumen del criterio jurisprudencial
Las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria con un recargo del cincuenta por ciento y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.