Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: artículos 2, 115, 123 y 124 y siguientes del código tributario, y artículos 158 y 170 del código de procedimiento civil. extracto: la contribuyente interpone reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones solicitando que se dejen sin efecto la resolución administrativa y la liquidación que indica en su presentación; sin embargo, acciona extemporáneamente de acuerdo al plazo de 90 días que otorga al efecto el artículo 124, inciso 3°, del código tributario.