Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica como vicio que la factura que se acompañó al despacho de importación como documento base, indica haber sido emitida con domicilio en hong kong, atendido que no existen antecedentes suficientes que permitan sustentar fundadamente que existió en la compraventa internacional de autos una operación triangular, como se afirma en el cargo impugnado, de manera que tampoco puede considerarse que exista alguna omisión en el campo 6 del certificado de origen de autos, debido a que la información es requerida para ese campo solo cuando la factura ha sido emitida por un país no parte, y en el presente caso, conforme el tenor de los documentos ya analizados y las alegaciones de la parte reclamante, ha quedado de manifiesto que existió un error en la emisión de la factura. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 11.01.2016, rol tributario y aduanero n°, confirma el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 21.06.2017, acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el servicio nacional de aduanas, invalida la sentencia pronunciada por la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, y dicta sentencia de reemplazo..