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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo deduc…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo deducido por el contribuyente eagon lautaro s.a. en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de impuesto por concepto de retenciones de rentas afectas al impuesto adicional. el actor expresó al efecto que la presentación tardía de la declaración jurada n°1854 no era óbice para gozar de la exención establecida en el artículo 59 n° 2 de la ley de la renta, pues el servicio carecía de facultades para establecer plazos y condiciones de información, más aún si se tenía presente que en el sitio web del servicio de impuestos internos aparecían aceptadas las declaraciones juradas presentadas extemporáneamente. al respecto, el tribunal señaló que la mencionada norma señalaba que para gozar de la exención del impuesto adicional, era necesario que las respectivas operaciones fueran informadas al ente fiscalizador en los plazos y condiciones que éste determinara. luego, el actor no cumplió con este requisito legal para gozar de la exención, y los certificados que acompañó sólo daban cuenta que las declaraciones juradas fueron recibidas vía internet para los años tributarios 2009 y 2010 en una determinada fecha, pero no que el organismo fiscalizador las hubiese aceptado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.