Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital César Garavagno Burotto de Talca, sólo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud en análisis, referente a la entrega de todos los documentos e información (por ejemplo, resoluciones, oficios, minutas, correos electrónicos, memorándums, etc.) relativos a la ejecución del contrato asociado a la licitación pública ID 1180828-38-LR23. Lo anterior, pues la Institución no derivó el requerimiento de especie oportunamente al organismo competente, lo que constituye una infracción al Principio de Celeridad, previsto en el artículo 8° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga. Se representa al organismo dicha infracción en lo resolutivo del presente Acuerdo.